realizar trámites judiciales referidos al presente procedimiento, conforme lo dispone el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, y dado que hasta la presente fecha no consta a los autos un poder con las facultades legales establecidas para actuar en juicio y en representación de la co demandada MAYERLIN RAFAELA CALAMITA GONZALEZ, y tampoco la co demandada ha comparecido a este proceso, es por lo que siguiendo las disposiciones legales cuya interpretación jurisprudencial es de vieja data (ver sentencia N° 422/Expediente N° 00-284, del 19/05/2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), se considera procedente la impugnación efectuada por la parte actora sobre el mencionado poder,sin necesidad de abrir incidencia alguna sobre dicho aspecto, y acordar la citación de la abogada DIRAHISA LECUNA, Inpreabogado Número 29.577 en su carácter de defensora ad litem de la co-demandada MAYERLIN RAFAELA CALAMITA GONZALEZ y de los herederos desconocidos, quien ya.....