declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadano JHONY RICAPA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.146.947, contra el auto de fecha 19 de Enero de 2006, en consecuencia confirmada la negativa a la solicitud de ejecución forzosa pretendida por dicha parte, por no existir nada que ejecutar, modificándose el fallo mediante el cual la Jueza de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, homologa el desistimiento del procedimiento, entendiéndose en su lugar extinguida la instancia, conforme a lo preceptuado en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Por haber resultado totalmente vencida la parte actora en la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se le condena en costas.-