Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana: YECXY VANESSA CADORE HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.627.077, debidamente asistida por el Abogado: WILLIAMS ALCIDES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.086.509, e inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 215.741, en contra del ciudadano: EUDY OSWALDO HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.086.302; conforme a los artículos 14 y 340 ordinales 5° y 6°, y 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.-