Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda de OFERTA REAL Y DEPÓSITO, interpuesta por los ciudadanos SAMY RAFAEL ALI SÁNCHEZ y ALI JOSÉ SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.189.085 y V-10.316.546, respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial Paseo Fayad, Piso 1, Oficina 101, Cagua, Estado Aragua, debidamente asistidos por el ABG. CARLOS MANUEL REYES KINSLER, Inpreabogado Nº 81.175; contra la ciudadana: RISSELL DEL VALLE PÉREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.950.541; SEGUNDO: Inválida la oferta y depósito realizada, por no haberse consignado la cantidad integra y sus intereses; TERCERO: Por haber resultado totalmente vencida la parte ACTORA en el presente proceso, se condena al pago de las costas.-
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