Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MOISÉS ALBERTO ANDRADE SARDINHA y ROXANA GAMBOA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.819.151 y V-16.436.628, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 14 de Diciembre de 2.001, bajo el Nº 41.-
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.