En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
Primero: INADMISIBLE, la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por ANA TIBISAY MILANO BARRIO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.150.918, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO DURAN VEGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 27.801, con número telefónico de contactos 0424-202.73.74 y 0414-039.25.65 y correo electrónico de contacto rafaelduranvegas54@gmail.com.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley antes mencionada.
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