En consecuencia, conforme a lo antes expuesto, y al verificarse, que la parte demandada no ha sido citada, mal podría proveer este Tribunal sobre una solicitud que es propia de una etapa del procedimiento a la cual no se ha llegado. Aunado al hecho de que la solicitud de certificación de gravámenes bien podría realizarla la parte interesada ante el Registro competente, por lo que se niega lo solicitado.