Con vista de lo antes expresado este tribunal acuerda:
PRIMERO: Se tiene por citada presuntamente conforme al artículo 216, ultima parte del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana YERLYN DEL CARMEN FLORES BLANCO, antes identificada, al haber actuado en el presente expediente mediante el escrito mencionado de fecha 07 de diciembre de 2022, tanto como co-demandada personalmente y como HEREDERA CONOCIDA de la Sucesión del otrora co-demandado JOSE NESTOR FLORES.
SEGUNDO: Es evidente que resulta innecesario agotar los trámites cartelarios tendentes a la citación del co-demandado JOSE NESTOR FLORES, puesto que su sucesión está siendo ordenada la citación de sus herederos conocidos y desconocidos, como antes se indicó.
TERCERO: Se ordena a la Secretaria de este Tribunal que se traslade hasta el domicilio, morada o residencia, señalado por la parte actora, de la ciudadana YOSMAR AYARIT FLORES BLANCO, antes identificada y en su carácter de co-demandada primigenia, fije el cartel tend.....