Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda por AMPARO CONSTITUCIONAL, en su instrumento libelar presentado en fecha "13 de Febrero del presente año", a las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), por el abogado: ADEMAR ANTONIO MEDINA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.446.340, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 203.223, en representación de la Sociedad Mercantil LEOPOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 11 de Septiembre de 1998, bajo el No. 62, del Tomo 920-A, con RIF J-305594082; en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los.....