Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LIOUNDAR NASOUR y FERNANDO ANTONIO HANNA DAMYAN, de nacionalidad Siria el primero y Venezolana el segundo, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº E-84.265.618 y V-10.756.481 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 24 de Febrero de 2006, según consta en Acta de Matrimonio N° 37, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.
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