este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, y ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, e igualmente al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, del Ciudadano YSMAEL JOSÉ JUAREZ BLANCO con la Ciudadana Zomaira Josefina Melo, a fin de que escriba correctamente "la identificación del solicitante", así donde está asentado como "Ismael José Juárez Blanco", debe asentarse: "YSMAEL JOSÉ JUAREZ BLANCO". Y así se Decide.