Este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, por extemporánea, la oposición formulada por el abogado: el abogado: PEDRO LUIS PEÑALOSA MANFREDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.779.853, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.754, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadanas: CARMEN ALICIA RIVERO RANGEL y MARIA CONSUELO RIVERO DE PLAZAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.848.066 y V-7.185.149, respectivamente, en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandada, ciudadanos: MIGUEL EDUARDO RIVERO RANGEL, VICTOR MANUEL RIVERO RANGEL y ALEJANDRO RIVERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las.....