Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Declara: Extinguida la Instancia, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En Cagua, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).