En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICION ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada abogado JOSÉ HORACIO VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.928, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.157 y SIN LUGAR LA OPOSICION del defensor de oficio de los herederos desconocidos, abogado SERGIO VERTILIO PEREZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 193.965.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el llamado a la causa de los herederos conocidos o desconocidos del hijo pre muerto OSCAR RIVERO RANGEL de los de cujus GUILLERMINA DEL CARMEN RANGEL DE RIVERO y MIGUEL MARIA RIVERO LOPEZ.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD H.....