Esta Juzgadora justifica el Decreto de la Medida solicitada en los razonamientos anteriormente expuestos, por lo que se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR en Un (01) Inmueble compuesto por una parcela de terreno distinguida con la letra número B-26, con una superficie aproximada de nueve mil setecientos veinte y seis metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (9.726.04m2), ubicada en el sector B de la Urbanización Industrial Santa Cruz, situada en la carretera Cagua Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas, Estado Aragua, cuyas medidas y linderos son: NORTE: En ciento treinta y nueve metros con sesenta y un centímetro (139,61m), con la parcela B-27. SUR: En ciento treinta y ocho metros con veinte y seis centímetros (138,26m), con la parcela B-25. ESTE: En setenta metros (70m), con la parcela B-11. OESTE: En sesenta y nueve metros con noventa y nueve centímetros (69,99m), con la avenida 3 de la urbanización esta distinguida con el numero catastral 05-04-01-U01-.....