Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos HERENDIDA COROMOTO MORALES DE FUENMAYOR y SAUL ANTONIO FUENMAYOR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.889.129 y V-4.681.387 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Departamento Libertador del Distrito Capital del año 1982 anotado bajo el Nº 176
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribun.....