Este Tribunal a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 1.080 del Código Civil Venezolano, procede a la adjudicación del inmueble objeto de litigio, en concordancia al nombrado artículo se hace necesario transcribir lo establecido en el Artículo 1.078° del Código Civil Venezolano. En consecuencia, el cincuenta por ciento (50%) de los derecho que correspondían al ciudadano WILMER JOSE CETRANGOLO ARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.439.344, sobre un inmueble constituido por de una casa y la parcela sobre ella construida, ubicada en la calle América Latina, número 258-1, del Barrio Ali Primera de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, la cual se encuentra constituida por una casa conformada por Dos (02) habitaciones, Un (01) recibo comedor, Una (01) Cocina, Un (01) lavandero, Un (01) baño y Un (01) puesto de estacionamiento (garaje), techo de acerolit, piso de cemento liso pulido, paredes de bloques con friso liso, con las respe.....