Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por el abogado: FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.968.318, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.812; con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ROSMARY PÁEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.658.983; conforme a los artículos 14, 340 ordinal 6°, 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.