Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana NANCY JUDHIT BELLORIN SANEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.208.382, de este domicilio, interpuesta contra la ciudadana AMNERYS TATIANA EULACIO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.941.488, por violación a los derechos a una vivienda higiénica y con servicios públicos, a un ambiente sano y al servicio público de agua tipificados en los artículos 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 127, 304 y 23 ejusdem, en concordancia este último con el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, su.....