Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Divorcio Ordinario, fundada en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la abogada en ejercicio TAMARA JOSEFINA SANTANA BUSTAMANTE, Inpreabogado Nro. 38.570, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DIXON LEOPOLDO CORTEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.228.889, contra la cónyuge, ciudadana: JULIA ELENA AQUINO MONTEVIDEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.397.982; en consecuencia DISUELTO el Vínculo Conyugal contraído en fecha 21 de mayo de 1976, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando asentado en libro respectivo de Registro Civil de Matrimonios .....