Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Querella Interdictal por Despojo interpuesta por el ciudadano YONATHAN ALEJANDRO MIÑO COLL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.012.198, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO ISAIRA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 22 de noviembre de 1.985, bajo el N° 116, tomo 167-A., en contra del ciudadano AVELINO COELLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.576.835 y RECUPERADORA DELTA C.A., y GRUPO INDUSTRIAL AFRA, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.