Este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal sexto (6to.), del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, abogada MARIANELA ABREU GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.186.487, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.336, asistiendo a la parte accionada, FUNDACIÓN MOVIMIENTO DE LOS VERDES, inscrita por ante el Registro Civil Principal del estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 06 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 49, Folios 267 al 277, Protocolo Primero, Tomo Cinco (05), del Cuarto Trimestre del año 2.005, representada por su Presidente, JOSÉ LUIS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.922.250, con domicilio en l.....