declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GARDENIA DEL CARMEN GIL BRAVO y JUAN ANTONIO MONTEZUMA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.439.708 y V-8.737.144, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua en fecha 24 de Febrero de 1989, bajo el Nº 72.