Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JENNY CAROLINA DE GANNES QUINTANA Y DIOGENES RAMON CASTELLANO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.737.873 y V-4.258.633 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Aragua, en fecha Ocho (08) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), según se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 4, folios 3 del Libro ORIGINAL de Matrimonio respectivo.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que.....