Este Juzgador considera que no existe la necesidad de reponer la causa, pues conforme a las sentencias antes citadas y al articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sería una reposición inútil, reposiciones éstas respecto a las cuales el juez está vetado para realizar, aunado al hecho que se trataría de un gasto excesivo y cuantioso que se le impondría innecesariamente al accionante en la presente causa, además de que el cartel alcanzó el fin para el cual estaba destinado. Sin embargo es preciso aclarar que este Tribunal no persigue con el análisis anterior desestimar el orden procesal y el cumplimiento cabal de la norma, por lo que considera este jurisdicente que NO HA LUGAR la reposición, en consecuencia SE NIEGA la solicitud de la misma. Y así se decide.