Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando en sede Constitucional, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN MAVAREZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.928.301, debidamente asistida por el abogado: NOELIS DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.177.484, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 201.308, en contra de la ciudadana: INGRID GABRIELA ORJUELA LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.651.602, por considerar este Juzgado Constitucional, que en el caso objeto de análisis jurídico, se evidencia la causal de Inadmisibilidad contenida en el artículo 6 ordinal quinto (5to.) de la Ley Orgán.....