Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Oposición a la medida decretada en fecha 29 de noviembre de 2011, de Prohibición de Enajenar y gravar, formulada por la abogada Juaisel Donis García Arevalo, Inpre No. 99.720, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones Moleipa C.A., en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentado por la ciudadana INESITA DE JESÚS ALVAREZ DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.953.491, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el No. 78.627, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2509, C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MOLEIPA C.A. en la persona del ciudadano GUILLERMO BELLO VICENTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.089.063. SEGUNDO: Levántese la Medida de Prohibición de Enaje.....