Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCION, de fecha "17 del presente mes y año", entre el ciudadano: JOSÉ GUILLERMO RINCON MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.073.417, de este domicilio, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 107.905, y la ciudadana: NADIA CRISTINA PADRÓN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.144.502, en el Juicio PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, en los mismos términos expresados entre las partes; conforme a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, concatenado con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente; como consecuencia de ello, se ordena levantar la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SO.....