Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa del ordinal 11° del artículo 346, opuesta por la parte Demandada, ciudadano JOSE MIGUEL CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.935.591, en la oportunidad de la perentoria contestación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 271 y 341 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se desecha la demanda y se declara extinguido el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 356 ejusdem. SEGUNDO: Por haber resultado totalmente vencida la parte actora, se condena en costas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 357 del Código de Procedimiento Civil.