En razón de lo antes expuesto, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, se niega la paralización de la ejecución de la sentencia de fecha dictada por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de Agosto del año 2019. Cúmplase.
LA JUEZA
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
PALMIRA ALVES
Exp. 16.169