, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la abogada EDDY PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.244, contra las pruebas promovidas por la parte demandada en consecuencia procédase a la admisión de las pruebas. Y Así se decide.