Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria presentada por la por la ciudadana CARMEN ROMELIA TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.515.437, debidamente asistida por el abogado ELIO EDUARDO TOCUYO, Inpreabogado Nº 71.714, en consecuencia se ordena subsanar los errores materiales incurridos en la Sentencia Definitiva dictada en fecha 07 de febrero de 2014, por lo que se establece que: "...-III- DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA Y DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS...que la pretensión de la parte actora es la declaración de la existencia de la unión y relación concubinaria entre su persona y el ciudadano TOMAS ORELLAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-608.720..."; "...-IV.....