Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se abstiene de decretar las medidas establecidas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Ordena al solicitante a reformular su solicitud cumpliendo con los requisitos exigidos, conforme a una adecuada técnica y ampliar los medios demostrativos del periculum in mora, fumus boni iuris y periculum in dami, conforme lo dispone el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 18 días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno (2021). Años.....