Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 265 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; En consecuencia queda extinguido el presente procedimiento tal y como lo establece el Artículo 266 del Código de procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud de la devolución del documento original presentado (LETRA DE CAMBIO); este Tribunal, ordena la entrega del mismo, dejándose en su lugar copia certificada. CÚMPLASE.