Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO PROCEDENTE la oposición realizada por el apoderado de la parte demandada CARLOS ALBERTO PALMA REYES, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°188.335, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE 96 C.A. domiciliada en la Zona industrial Los tanques, Villa de Cura del Estado Aragua, Inscrita bajo el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 01 de Marzo del 1996, bajo el N°113, Tomo 741-A, con Registro de Información Fiscal N° Rif-J303286194, representada por JUAN GABRIEL DE ABREU, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.173.00.....