Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador, del Juez ordena al Accionante, la Ciudadana: MIRYAM PULIDO RAMOS, y su Abogado asistente RUBICELA DEL VALLE DURAN RONDON, ambas supra identificadas, corrija la omisión, cumpliendo el requisito formal exigidos en el ordinal 2° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; acompañando de la identificación del presunto Demandado o Demandados junto con su domicilio procesal, para que una vez consignado el mismo se provea sobre su admisión. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por control interno de este Tribunal. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,.....