Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda incoada por la Abogado ALBA SALAMANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.541, procediendo con el carácter de Apoderada del ciudadano CARLOS JOSÉ MARTINS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-8.579.050, contra el ciudadano ALEXIS JAVIEL BAZA, quien en venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-7.926.755, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 78 ejusdem y 33 Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Dado.