Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena al Accionante, JOSÉ ANTONIO CHAHINE QUIROZ, antes suficientemente identificado, a que corrija la omisión antes señalada; redactando nuevamente la demanda, para que una vez corregida se provea sobre su admisión. A los efectos del control de entrada de causas, se le asigna el N° _______.