Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 12, 206 y 869 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA:
Primero: LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, que van a los folios trescientos treinta y trescientos treinta y uno (330 y 331), por medio del cual, esta Juzgadora por error involuntario emitió pronunciamiento a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), sobre la Audiencia Preliminar.
Segundo: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de fijar el término fijado por el artículo 869, en su último aparte, que se transcribe parcialmente así: "Evacuadas las pruebas a que se refiere el artículo anterior y el presente artículo, el Tribunal fijará uno de los treinta días siguientes del calendario y la hora para que te.....