Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el presente juicio por NULIDAD DE VENTA, incoado por THOMAS DE ROOY, francés, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No.E-83.075.562 y Rif No.E83075562-7, asistido y representado en autos por los abogados en ejercicio ARNEL MOIRET ZURITA SILVA CARLOS DESIDERIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números V-8.730.177 y V-7.299.007, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.161 y 28.570 respectivamente. En virtud de la presente decisión se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 12 de mayo de 201, sobre el inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa sob.....