Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición interpuesta por el abogado RAFAEL DALÍS FREITES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 10.198, apoderada judicial del ciudadano JHON AGUSTIN MARTINEZ ALCUBILLA, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: Respecto a la admisión de las pruebas se proveerá por auto separado. Y así se decide. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.