Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MERLYN MARGARITA DI CARLO SALAZAR y HUGO HENRY RIVAS MAICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.183.818 y V-10.542.142 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 23 de Julio de 2003, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 257, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.