Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, SE ABSTIENE DE EXTINGUIR LA PRESENTE ACCIÓN, en virtud del desistimiento realizado en fecha 14 de febrero de 2008, por el Abogado JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.059, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JHONY WILLIAMS PAJARERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.586.281, hasta tanto curse a los autos el consentimiento expreso del desistimiento de la ciudadana ADELA ROMERO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.024.207, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.