Este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal sexto (6to.), del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los requisitos exigidos en el artículo 340, en sus ordinales 4to., 6to., y 7mo., opuesta por la co-apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil VEHICLE SEGURITY RESOURCES DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su presidente, gerente, administrador o quien haga sus veces, con domicilio laboral en la avenida principal de Los Ruices, edificio VSR de Venezuela, urbanización Los Ruices del Área Metropolitana de Caracas; la abogada: ROSARIO GARCÍA DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.017.261, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 46.909; por lo que se ordena la continuidad de la pres.....