Por todo lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL formulada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ LICON, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad No V-11.050.481, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa POSADA AGROTURISTICA VILLA PARAISO RL, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua bajo el No 36, del Protocolo de Personas Jurídicas y Civiles, Tomo II, de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil seis (2006), con Registro de Información Fiscal No J-31501401-7, autorizado en Acta de Asamblea de fecha 08 de octubre del año 2020, inscrita por ante el Registro Inmobiliari.....