Por todo lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la PRETENSION DE AMPARO CONSTITUCIONAL formulada por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN BORJAS DE BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.828.475, de profesión abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 165.889, portadora del número telefónico: 0424-3528759 y correo electrónico: adrianaborjas2019 gmail.com., contra el Ciudadano JOSE ANTONIO CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.825.748. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente acción.
Aún cuando la presente decisión fue dictada dentro del lapso se ordena informar a la parte solicitante de la presente decisión por los medios telemáti.....