Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena PRIMERO: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de contestación de la demanda, cuyo lapso comienza a regir, al día siguiente de la consignación del poder autenticado, vale decir 16-06-2016. Se declara nulidad de todas las actuaciones procesales realizadas luego de la contestación de la demanda presentada por la defensora ad litem. Se deja constancia que las partes se encuentran a derecho.