Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en aras de preservar el derecho constitucional a la defensa, y de conformidad con el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, repone la Causa al estado de Librar nuevo Edicto, a los Sucesores Desconocidos del de cujus TEOFILO ALBERTO LARA, y a aquellos que se crean asistidos de algún derecho en la presente Causa, anulando todos