Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos CRISTOBAL LISANDRO TORRES y KARLA OLYMPIA ASCANIO ALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.505.695 y V-11.062.787 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 12 de Noviembre de 2001, asentada bajo el N° 31, folio 31 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha prefectura.