Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCION de los instrumentos cambiarios, a tenor de lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio y 1.969 del Código Civil, alegada por ciudadano: OSWALDO RAMÓN QUIÑONEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.144.451, en su condición de representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL Q & M CONSTRUCCIONES. C.A, asistido por el abogado Ivar Medina, Inpre No. 58.493. SEGUNDO: Por las consideraciones expuestas en la motiva del presente fallo SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMATORIA, incoada por la ciudadana ANGIOLINA COCOZZELLA DE PALUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.681.587, asistida por la abo.....